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Corte Constitucional pide política diferenciada para presos con discapacidades

26 de Diciembre de 2013

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La Corte Constitucional exhortó al Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria a que elabore una política diferenciada dirigida a los reclusos que padezcan discapacidades, en cumplimiento del Manual de prisioneros con necesidades especiales de las Naciones Unidas.

 

En el fallo, publicado recientemente, el alto tribunal también requirió a la Defensoría del Pueblo para que ofrezca la debida capacitación a los defensores de oficio, con el fin de defender las garantías procesales de estos internos.

 

Además,  señaló que el Inpec debe ocuparse de que las personas con discapacidad mental sean evaluadas médicamente, para establecer si es posible aplicar el artículo 107 del Código Penitenciario, que autoriza el traslado de presos a hospitales siquiátricos.

 

Según la Corte, esta distinción es importante, pues apunta a reconocer la existencia de necesidades particulares, a partir de las dificultades propias de esa población. De hecho, la sentencia recuerda que según los artículos 13 y 47 de la Carta Política y la jurisprudencia constitucional, las personas con discapacidad son sujetos de  protección que merecen un tratamiento especial.

 

“La omisión en dicha diferenciación puede llegar a constituir una medida discriminatoria, pues la aplicación de un trato no preferente, permite que la condición de desigualdad y desprotección en la que se encuentra el sujeto con discapacidad se perpetúe impidiendo su participación e integración en la sociedad”, agregó.

 

Finalmente, reiteró que la acción de tutela es idónea para que los reclusos demanden la satisfacción del principio de distinción, que establece que cada interno debe ser recluido atendiendo a sus características particulares, de manera que se garanticen condiciones mínimas de seguridad que impidan la violación o amenaza de sus derechos a la vida, la dignidad humana y la integridad personal.


(Corte Constitucional, Sentencia T-750 A, sep. 25/13, M. P. Luis Guillermo Guerrero)

 

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