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Actualizado hace 14 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Corte Constitucional explica exequibilidad de facultad del juez penal militar para decidir orden probatorio (12:55 p.m.)

08 de Julio de 2016

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Nota:
124764
Por medio de un comunicado, la Sala Plena de la Corte Constitucional explicó la exequibilidad de la expresión “el juez es quien decide el orden en que debe presentarse la prueba”, contenida en el artículo 503 del Código Penal Militar (Ley 1407 del 2010). De acuerdo con los demandantes, el término acusado lesionaba los artículos 29 y 229 de la Constitución, en tanto se restringía el acceso efectivo a la administración de justicia y hace que el juez penal militar pierda imparcialidad, neutralidad y equilibrio en su decisión en materia procesal. Al respecto, según el análisis del alto tribunal, esa potestad no afecta la imparcialidad institucional o del proceso, por cuanto solo hasta la audiencia preparatoria el juez penal militar de conocimiento tiene el acercamiento inicial a los hechos materia de acusación, de modo que al no participar en la etapa de investigación no posee un preconcepto frente al asunto sometido a su consideración. El análisis anterior permitió concluir a la Corte que si el juez penal militar desconoce el contenido de todas las pruebas descubiertas en la audiencia preparatoria, al disponer el orden de la práctica de las pruebas en el juicio, no cuenta con herramientas para causar la presunta afectación de la estrategia que las partes fijan en sus teorías del caso, “porque la secuencia probatoria que aquel establece corresponde a la finalidad de impartir una dinámica célere que privilegie la economía procesal”. Finalmente, la magistrada Gloria Stella Ortiz presentará una aclaración de voto relativa a la facultad del juez penal en el sistema procesal de tendencia acusatoria para decretar pruebas de oficio (M.P. Luis Ernesto Vargas).

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