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Corte Constitucional elimina exigencia para que las víctimas de trata de personas reciban asistencia

07 de Septiembre de 2016

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A través del comunicado sobre la Sentencia C-470 del 2016, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 985 del 2005, que define medidas contra la trata de personas y para la atención y protección de las víctimas de este delito.

 

El aparte declarado inconstitucional establecía que “la prestación de la asistencia mediata estará sujeta a que la víctima haya denunciado el delito ante las autoridades competentes. Esta condición no podrá exigirse para la prestación de la asistencia inmediata”.

 

Para el alto tribunal, esta exigencia constituye una medida desproporcionada, innecesaria y lesiva de los derechos fundamentales de las víctimas. (Lea: Gobierno anuncia estrategia nacional contra la trata de personas)

 

La Corte también indicó que al exigirle a los afectados denunciar el hecho ante las autoridades competentes como condición para acceder a la asistencia mediata se sacrifica un conjunto de derechos en aras de favorecer la investigación penal.

 

Del mismo modo, determinó que si bien el objetivo de la medida es constitucionalmente legítimo, toda vez que la Constitución delega a la Fiscalía General de la Nación (FGN) la investigación de los delitos, además de concretar los deberes de solidaridad y de colaboración de los ciudadanos con la administración de justicia, al analizar el requisito de necesidad advirtió que la disposición censurada no lo satisface.

 

Ahora bien, desde el punto de vista de la víctima, la sentencia advierte que no puede tener el carácter de imperiosa una medida obligatoria que la somete a riesgos verificables derivados de la denuncia, como la revictimización.

 

Así mismo, afirmó que muchas veces esta denuncia no es presentada por razones de temor a las retaliaciones de organizaciones criminales o para librarse de estigmatizaciones sociales; además, en ciertas oportunidades aunque la victima quisiera denunciar no tiene las condiciones para hacerlo.

 

Por otro lado, esa medida no era necesaria, se informa, dado que la denuncia puede ser presentada por un tercero diferente a la víctima y también existen otros medios para poner en conocimiento de las autoridades la eventual comisión del delito de trata de personas, precisó la corporación. 

 

Debe tenerse en cuenta que, por no ser querellable, este delito es de investigación oficiosa y compromete la actuación del Estado, la cual no puede trasladarse a la víctima y menos generarle un detrimento de sus derechos fundamentales.

 

Adicional a lo anterior, el parágrafo atacado no superó el estudio de proporcionalidad, ya que el beneficio que se obtiene en los propósitos de la investigación de la FGN es menor si se compara con las restricciones que sufren los derechos fundamentales (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-470, ago. 31/16

 

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