Penal
Corte Constitucional condiciona un aparte del delito de feminicidio
14 de Junio de 2016
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el literal e) del artículo 2° de la Ley 1761 del 2015 (Rosa Elvira Cely), mediante la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo, en el entendido de que “la violencia a la que se refiere el literal es violencia de género como una circunstancia contextual para determinar el elemento subjetivo del tipo: la intención de matar por el hecho de ser mujer o por motivos de identidad de género”.
Se debe decir que el literal establece como una de las circunstancias de esta conducta penal que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciando o no.
El accionante manifestaba que el aparte acusado contrariaba a la Carta Política, en tanto que el legislador creó un tipo penal abierto que conllevaba a una violación de los postulados del debido proceso, “además que su clara ambigüedad violaba el principio de legalidad”. (Lea: Género y justicia)
Según el concepto de la alta corporación, y teniendo cuenta de la dificultad de probar bajo esquemas tradicionales que replican las desigualdades de poder la intención de dar muerte por motivos de género, determinó que la inclusión de elementos contextuales en la descripción del tipo penal de feminicidio constituye una garantía del acceso a la justicia para las mujeres, con un cambio estructural del derecho penal, el cual integra una perspectiva de género tanto en los tipos penales como en su investigación y sanción.
Lo anterior en cumplimiento de las obligaciones internacionales de adoptar medidas para erradicar, prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres. (Lea: Mallete y garrote para las decisiones judiciales con enfoque de género)
Así mismo, la corporación enfatizó que la misma norma y las referencias al derecho internacional de derechos humanos permiten precisar que necesariamente la violencia a la que se refiere el literal acusado es violencia de género, “lo cual es indispensable para establecer un patrón de discriminación que identifique una intención de matar a una mujer por el hecho de serlo o por motivos de género, como elemento diferenciador del homicidio”.
Esta precisión mediante un referente calificado da a la norma claridad y hace que sea posible prever la conducta sancionada, agregó el pronunciamiento judicial. (Lea: Estereotipos de género en decisiones judiciales las convierten en escenarios de discriminación)
En este orden de ideas, consideró que para superar esa indeterminación era necesario declarar una constitucionalidad condicionada del aparte acusado que garantice el respeto del principio de legalidad y precise el elemento diferenciador del delito en mención.
Finalmente, el magistrado Alberto Rojas Ríos se apartó de manera parcial de la decisión anterior, su colega Jorge Ignacio Pretelt anunció la presentación de una aclaración de voto en relación con la aptitud de la demanda. Por su parte, Alejandro Linares Cantillo se reservó una eventual aclaración de voto (M.P. Gloria Stella Ortiz).
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