Penal
Corte Constitucional condiciona actuación de agentes encubiertos
07 de Abril de 2016
La Sala Plena de la Corte Constitucional informó la declaratoria de exequibilidad condicionada de un inciso del artículo 242 de la Ley 906 del 2004, el cual establece que la revisión de la legalidad formal y material de una operación realizada por agentes encubiertos se realizará de manera posterior por parte del juez de control de garantías.
Según los accionantes, la constitucionalidad de aquella norma convenía interpretarse en el entendido de que debe existir control judicial previo, ya que su texto actual violaba el debido proceso, la intimidad y la dignidad humana del sindicado, pues desconoce que la actuación encubierta implica una intromisión en el núcleo personal del investigado. (Lea: Conozca en detalle a los aspirantes a dirigir la Fiscalía General de la Nación)
Por su parte, la Procuraduría afirmaba que no le asistía razón a los demandantes cuando argumentan que la operación del agente encubierto debía ser de aquellas que requerían autorización judicial, toda vez que estas actuaciones no afectan derechos y garantías fundamentales de los indiciados o imputados.
Vale la pena aclarar que las operaciones de persecución penal encabezadas por la Fiscalía en las que se intervengan gravemente garantías fundamentales requieren, por regla general y principal, una autorización judicial, salvo aquellas que están indicadas en el numeral 2° del artículo 250 de la Carta Política. (Lea: Las ocho directivas que dejó Montealegre)
“Este tipo de excepciones no han sido establecidas caprichosamente por parte del legislador, sino que versan sobre actuaciones particulares cuyo fin es materializar el incumplimiento de la obligación constitucional e irrenunciable del Estado, radicada en cabeza de la Fiscalía”, concluyó el concepto de la Procuraduría.
No obstante, el máximo juez de la justicia colombiana resolvió que cuando este tipo de operaciones impliquen el ingreso del agente a reuniones en el lugar de trabajo o en el domicilio del imputado o indiciado deben estar presididas de autorización previa del juez de control de garantías, sin perjuicio de control posterior. (Lea: “El contexto” en el proceso penal y los riesgos frente a la investigación)
Hay que mencionar que la ponencia de esta sentencia de constitucionalidad estuvo a cargo de la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle Correa. En el trascurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles sobre esta trascendental decisión en materia de derecho procesal penal.
(Corte Constitucional, Noticia, Abr. 06/16)
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