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Corte advierte sobre persistencia de violencia sexual contra mujeres víctimas del conflicto armado

02 de Febrero de 2015

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A través del Auto 009 del pasado 27 enero, la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004 advirtió que persisten las conductas de violencia y esclavitud sexuales y prostitución forzada ejercidas contra mujeres, adolescentes y niñas por actores armados o no, en el marco del conflicto armado interno y el desplazamiento forzado.

 

La corporación indicó que si bien el Ejecutivo y el Legislativo desarrollaron normativas, aún no se han implementado programas de prevención y atención dirigidos a estas personas.

 

Según el alto tribunal, “se observa con alarma que la violencia sexual persiste como una expresión de la discriminación y violencias de género”, por lo que es necesario adoptar medidas frente a esos hechos, que afectan a la población femenina en Colombia.

 

De acuerdo con cifras de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al 1º de mayo del 2014, 5.110 personas afirmaron ser víctimas de delitos contra la integridad sexual, entre los años 1985 y 2013.

 

Además, el fallo indica que se reportaron casos de violencia sexual asociada a la explotación ilegal de recursos mineros, lo que afecta principalmente a las mujeres indígenas. Así mismo, las personas con identidad de género o preferencias sexuales diversas han sido objeto de ataques, hostigamientos y persecuciones.

 

Por estas razones, la Sala les exigió a todas las autoridades actuar urgentemente y con la debida diligencia, para prevenir efectivamente los factores que han hecho perdurar esa violación de derechos humanos, atender y proteger a las sobrevivientes y garantizar el cumplimiento de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

 

Otras medidas

En cuanto a las investigaciones penales de los hechos incluidos en el anexo reservado del Auto 092 del 2008, la Corte recalcó que, a pesar de los esfuerzos de la Fiscalía General de la Nación para impulsarlas, se requieren acciones mancomunadas entre esta, los jueces penales y las demás autoridades intervinientes. En todo caso, cuando sea viable, los casos deberán incluirse en la política de priorización y análisis de contexto promovida por el ente acusador.

 

Por su parte, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura deberá adoptar un programa de capacitación de los funcionarios judiciales que conocen procesos de violencia sexual, en lo relativo a los estándares internacionales de debida diligencia, los derechos fundamentales de las mujeres y la jurisprudencia constitucional aplicable. Sumado a esto, deberá diseñar un sistema de información de las actuaciones.

 

(Corte Constitucional, Auto 009, ene. 27/15, M. P. Luis Ernesto Vargas)

 

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