Penal
Consejo Superior recuerda que perderá competencia para dirimir conflictos entre justicia ordinaria y castrense
17 de Julio de 2013
El Consejo Superior de la Judicatura advirtió que, a la entrada en vigencia de la ley estatutaria que reglamente la reforma al fuero penal militar, su Sala Disciplinaria perderá competencia para dirimir conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la castrense.
Esa tarea, recordó, será asumida por el nuevo tribunal de garantías penales, creado por el Acto Legislativo 2 del 2012. La nueva entidad será integrada por ocho magistrados, cuatro de ellos militares en retiro, según lo dispone el artículo 1º del artículo 116 de la Constitución.
En ese sentido, recordó que la nueva norma precisa no solo que en el juzgamiento de los militares en relación con conductas ligadas al desarrollo del conflicto armado se deberán observar las reglas del Derecho Internacional Humanitario, sino, además, que las infracciones al mismo son de competencia de la Justicia Penal Militar, siempre y cuando no se constituyan en alguno de los delitos expresamente excluidos de su competencia.
Adicionalmente, la corporación advirtió que la solución a este tipo de conflictos requiere de un especial cuidado, para determinar el marco jurídico específico que le es aplicable a cada caso, esto es, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario.
Frente al caso concreto, señaló que aunque existiera duda sobre la legalidad de la orden impartida, no pierde competencia la jurisdicción militar, pues no hay pruebas de un acuerdo previo del oficial con los supuestos ejecutores del ilícito. Por tanto, la directriz se presume legal y justificada por la presencia en la zona de actores hostiles, de ahí que justifique la competencia de la jurisdicción penal militar.
Así las cosas, la Sala concedió a la justicia castrense el conocimiento de la actuación contra un oficial que impartió una orden de operaciones militares en la que se ejecutó un probable “falso positivo”.
El magistrado Wilson Ruiz se opuso a la decisión de la Sala Disciplinaria, al argumentar que el hecho de que la Fiscalía le hubiese endilgado al uniformado el cargo de homicidio en persona protegida es suficiente para considerar que se enmarca dentro de los casos que, según jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la misma reforma al fuero penal militar, se encuentran excluidos de la competencia de la jurisdicción castrense.
(C. S. de la Jud., Auto 11001010200020110146101 (0462013), jun. 6/13. M. P. Henry Villarraga)
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