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Penal


Conozca los estándares de calidad en salud para detenidos inimputables por trastorno mental

14 de Junio de 2016

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Nota:
14846
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El Gobierno adoptó los estándares de calidad en salud así como los correspondientes criterios en los establecimientos de reclusión dispuestos para las personas inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, en el marco de la Ley 1709 del 2014.  (Lea: La inimputabilidad)

 

La norma señala que corresponderá a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), en coordinación con el Inpec, implementar y garantizar el cumplimento de los mismos, lo cuales son:

 

1.Infraestructura: condiciones y el mantenimiento de la infraestructura de las áreas asistenciales.

 

2.Talento humano: condiciones de recurso humano requeridas en servicio de salud.

 

3.Dotación: condiciones, suficiencia y mantenimiento de los equipos médicos que determinen procesos críticos institucionales.

 

4.Medicamentos, dispositivos médicos e insumos: existencia de procesos para la gestión de medicamentos, productos biológicos, componentes anatómicos, dispositivos médicos (incluidos los sobre medida), reactivos de diagnóstico in vitro, elementos de rayos X y de uso odontológico.

 

5. Procesos prioritarios asistenciales: la existencia, socialización y gestión del cumplimiento de los principales procesos asistenciales, que condicionan directamente la prestación con calidad y con el menor riesgo posible en cada uno de los servicios.

 

6. Historia clínica y registros: cumplimiento de procesos que garanticen la historia clínica por paciente, la debida reserva de la misma y las condiciones técnicas de su manejo y el de los registros de procesos clínicos.

 

7. Interdependencia de servicios: existencia o disponibilidad de servicios o productos, propios o contratados de apoyo asistencial o administrativo, necesarios para prestar en forma oportuna, segura e integral los servicios ofertados.

 

Cada estándar incluye los criterios que establecen el detalle para su interpretación y son el elemento concreto dentro de cada servicio para la atención del paciente, advierte el Ejecutivo.

 

Por otra parte, la norma agrega que la Uspec realizará mediciones de los niveles de calidad esperados, realizando seguimiento a las diferencias entre la calidad deseada y la observada. En tanto, el prestador deberá adoptar las medidas tendientes a corregir las desviaciones detectadas con respecto a los parámetros previamente establecidos.

 

Finalmente, en ese sentido, se solicitarán al prestador las acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales según el grado de variación de los parámetros de calidad y los resultados obtenidos, con el fin de garantizar los niveles de calidad.

 

Minsalud, Resolución 2324, 03/06/16

 

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