Conozca la sentencia que condicionó la aplicación retroactiva del procedimiento penal especial abreviado
20 de Febrero de 2020
Al estudiar una demanda presentada contra los artículos 40 y 44 de la Ley 1826 del 2017, que establece un procedimiento penal especial abreviado y regula la figura del acusador privado, la Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del primer artículo mencionado.
Del mismo modo, declaró la exequibilidad de la expresión “y se aplicará a los delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia”, contenida en el primer inciso del artículo 44, al no encontrar problemas de constitucionalidad, ya que su aplicación no impide el principio de favorabilidad.
Ahora bien, el alto tribunal condicionó la siguiente expresión:
VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley entrará a regir seis (6) meses después de la fecha de su promulgación y se aplicará a los delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia.
Esta ley no modifica, deroga ni adiciona el Código Penal Sustantivo ni la Ley 1773 de 2016”.
Lo anterior en el entendido de que no se excluye la aplicación del principio de favorabilidad contenido en el artículo 29 de la Constitución Política.
Según la providencia, este aparte permitía una interpretación que podía vulnerar el principio de favorabilidad, toda vez que condicionaba la aplicación de las normas sustanciales y procesales contenidas, aun cuando sean más favorables y se refieran a derechos y garantías fundamentales, al hecho de que no se hubiere formulado imputación en los términos de la Ley 906 del 2004.
Dos posibles interpretaciones
Al estudiar la demanda, la Corte evidenció que se derivan dos posibles interpretaciones de la expresión indicada: la primera no afectaría el principio de favorabilidad, por cuanto subyace a la ley penal sin que sea necesario que el legislador lo consagre en una norma general y abstracta, sino que se aplicaría en cada caso concreto. (Lea: NOVEDAD: Hacen precisiones sobre el principio de favorabilidad en el procedimiento abreviado)
En la segunda, la norma examinada señala la aplicación de las normas sustanciales y procesales de la Ley 1826 que afectan derechos y garantías fundamentales, aunque resulten más favorables, tal como la causal de preclusión por atipicidad absoluta contenida en el artículo 40 de la norma indicada. Así las cosas, y teniendo en cuenta que esta última resulta inconstitucional, se declaró su condicionamiento (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
Corte Constitucional, Sentencia C-225, May. 23/19.
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