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Conozca la sentencia de inexequibilidad del delito de propagación del VIH o la hepatitis B (2:15 p.m.)

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16 de Julio de 2019

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Por vulnerar el principio de igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, establecidos en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 370 del Código Penal (Ley 599 de 2000), que establecía el delito de propagación del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o virus de la hepatitis B (VHB). Es importante precisar que esta conducta penalizaba a la persona infectada por el VIH o VHB B por contaminar a otra persona, o donar sangre, semen, órganos o componentes anatómicos teniendo conocimiento de su enfermedad. Según la sentencia, dada a conocer recientemente, la norma acusada no logró superar el test estricto de igualdad que se impone con ocasión de la especial condición de protección constitucional de que gozan quienes padecen de VIH y/o VHB como grupo que ha sido sujeto a una estigmatización y discriminación constitucionalmente reprochable. En el documento adjunto encontrará todos los argumentos de la corporación (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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