Condicionan aparte sobre solicitud de conexidad procesal en el CPP (8:37 a.m.)
07 de Septiembre de 2016
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Nota:
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A través del comunicado sobre la Sentencia C-471 del 2016, la Corte Constitucional explicó la exequibilidad condicionada del parágrafo único del artículo 51 de la Ley 906 del 2004. Se argumentaba que dicho aparte impedía a las víctimas, de acuerdo a las causales indicadas en la normativa, la solicitud de la declaratoria de conexidad procesal ante el juez de conocimiento, por cuanto solo se facultaba a la defensa y al fiscal. Así, el problema jurídico que debía resolver la Corte en este proceso consistió en definir si el legislador incurrió en una omisión al no prever que la víctima pueda solicitar al operador judicial dicha declaratoria, como sí es posible para la fiscalía al formular la acusación y para la defensa en la audiencia preparatoria, motivo por el cual resolvió que en la disposición acusada se configuraba una omisión legislativa relativa que vulnera la Constitución, en cuanto no prevé la posibilidad de que la víctima pueda solicitar al juez la conexidad procesal. “Esta exclusión no se apoya en ninguna de las razones que la jurisprudencia ha establecido como límites admisibles de la participación de la víctima en el proceso penal debido a que no se opone a una prohibición constitucional expresa, no desconoce competencias, facultades o derechos exclusivos de los otros sujetos que intervienen en el proceso”, agregó. De ahí que la alta corporación, para corregir el déficit regulatorio detectado, de un lado, declaró la constitucionalidad del inciso primero del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal y, de otro, “la exequibilidad condicionada del parágrafo de la misma disposición, para incluir, además de la defensa, a las víctimas, de manera que también puedan solicitar en la audiencia preparatoria que se decrete la conexidad procesal”(M.P. Alejandro Linares).
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