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09 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Comisarías de familia deben aplicar enfoque de género en acciones de protección por violencia intrafamiliar

16 de Febrero de 2024

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Nota:
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Hijos en situación de discapacidad que solicitan sustitución pensional tienen protección especial (Freepik)

La Ley 294 de 1996 atribuyó a las comisarías de familia la facultad para decidir sobre las acciones de protección por violencia intrafamiliar, las cuales, en este asunto específico, ejercen funciones jurisdiccionales y, en ese sentido, tienen el deber de aplicar enfoque de género en las decisiones que profieran y preservar el interés superior de la niñez, lo cual implica la garantía de sus derechos fundamentales.

En los casos de violencia de género, la Corte Constitucional ha señalado el deber de las autoridades administrativas y judiciales en aplicar un enfoque diferencial de acuerdo con las circunstancias que lo rodeen, por lo que resulta imperativo el acatamiento de varios parámetros en cuanto a la atención, investigación y resolución de casos que impliquen cualquier tipo de violencia contra las mujeres. (Lea: Ejército debe garantizar que sus redes y recursos no se utilicen para perpetuar violencia contra la mujer)

La comisaría y el juzgado de familia accionados desconocieron el precedente fijado por el alto tribunal en materia de violencia contra la mujer, pues omitieron aplicar el enfoque de género al que estaban obligadas en el caso concreto. Por el contrario, sus decisiones estuvieron desprovistas del contexto de violencia sufrido por la accionante y, además, no explicaron las razones poderosas para apartarse del precedente.

Violencia institucional

Lo anterior evidenció una situación de violencia institucional en contra de la accionante, ya que las autoridades accionadas no tuvieron en cuenta los parámetros jurisprudenciales que les correspondía aplicar y no aplicaron la debida diligencia probatoria con la perspectiva de género que correspondía en el caso concreto. Por un lado, le dieron un alcance distinto a la realidad a una de las pruebas aportadas y, por otro, dejaron de valorar pruebas relevantes que daban cuenta de la violencia verbal, sicológica y física sufrida por aquella.

Se concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la accionante y el interés superior de la niñez de su hija. Se ordenó a la comisaría de familia accionada proferir una nueva decisión en la que tenga en cuenta los argumentos expuestos, aplicando el correspondiente enfoque de género. (Lea: Conceden derecho al cuidado de menor con síndrome de Down cuya madre es cabeza de familia)

Por su parte, el juzgado de familia accionado, en caso de que la accionante haya depositado la suma dineraria que le fue impuesta, deberá realizar todos los trámites necesarios para la respectiva devolución. La Defensoría de Familia deberá realizar el respectivo acompañamiento a la accionante y la Fiscalía General de la Nación deberá adelantar con celeridad el proceso correspondiente a la denuncia presentada por la accionante contra su expareja por violencia intrafamiliar (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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