15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal

Penal


Categoría de víctima de trata de personas no puede supeditarse a existencia de proceso penal

19 de Marzo de 2013

Reproducir
Nota:
24626

En 1963, Amalia*, que tenía siete años de edad, fue entregada por su madre al alcalde militar de Anzoátegui (Tolima), porque no podía hacerse cargo de ella. La mujer suscribió un contrato de adopción y cedió la custodia, con el compromiso de que la niña trabajaría en labores del servicio doméstico, con las que pagaría su estadía, alimentación y educación.

 

Amalia permaneció 15 años en el hogar del uniformado, sin recibir remuneración alguna, hasta que logró escapar. Durante ese tiempo, fue víctima de abuso sexual, maltrato sicológico y físico y desconocimiento de su identidad y orígenes. Además, era “prestada” a otras familias, para que también les sirviera.

 

Por estos vejámenes, Amalia interpuso una acción de tutela en contra del hoy exuniformado y su familia, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la identidad, la familia, la justicia, la verdad, la reparación, la libertad, la integridad sexual y la identidad humana.

 

La Corte Constitucional amparó sus derechos y ordenó el pago de una indemnización a su favor, pues “nunca hubo una auténtica intención humanitaria de adoptar a la menor”, sino que “se aprovecharon para extraerla de su pueblo natal y obligarla a realizar tareas domésticas”.

 

La corporación explicó que la categoría de víctima de fenómenos como la trata de personas no puede supeditarse a la existencia de un proceso penal. Además, esa perspectiva, la penal, no puede ser la única ni la más importante para abordar el problema.

 

“Más que un asunto de política criminal, la trata de personas es un problema de violación de derechos humanos y desde esa perspectiva deben protegerse los derechos de las víctimas”, agregó la Corte.

 

Con base en estas razones, el alto tribunal le ordenó Ministerio del Interior adelantar campañas masivas para erradicar la trata de personas, especialmente en áreas rurales del país, donde es común que no se identifique como un delito. De acuerdo con la sentencia, todavía son numerosos los casos en que menores, especialmente mujeres, son sometidos a trabajos forzados, incluso con la aquiescencia de las autoridades.

 

La orden impartida al Ejecutivo incluye búsqueda de los familiares de la víctima y la reconstrucción de su pasado, con el fin de garantizarle su derecho a una identidad.

 

Finalmente, la Corte advirtió que la propuesta del Ejecutivo para contrarrestar esta conducta criminal debe desarrollarse desde una perspectiva distinta a la penal, en la que la protección a los derechos del afectado no esté supeditada a la demostración y verificación de los hechos.

(Corte Constitucional, noticia, Sentencia T-1078, dic. 12/12, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

*El nombre fue cambiado, para proteger la identidad de la víctima.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)