Penal
Carteles con fotos de presuntos responsables de alteraciones son una herramienta legítima para su identificación
30 de Septiembre de 2013
A juicio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los carteles en donde se publican fotos con los presuntos responsables de alteraciones al orden público son una herramienta legítima para lograr su identificación.
La corporación aclaró que las personas afectadas con la publicación pueden acudir al despacho del fiscal que adelanta la investigación, para enterarse de los requerimientos y ejercer los derechos de defensa y contradicción.
La acción de tutela, aclaró, “no es el mecanismo judicial idóneo para alegar o demostrar su inocencia ni para refutar lo dicho por la persona que lo denunció o la pruebas que aportó”.
En el caso analizado, la Policía Nacional publicó un cartel con las las fotos de 48 personas que habrían incurrido en actos vandálicos durante protestas en Bogotá. El Tribunal negó el amparo de los derechos al buen nombre, la defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia, entre otros, invocado por una persona cuya foto aparecía allí.
Precedente
En este fallo, el Tribunal Superior citó la Sentencia C-061 del 2008 de la Corte Constitucional, en lo relacionado con los aspectos que deben analizarse para determinar si una medida estatal es desproporcionada.
En dicho fallo, la Corte declaró inexequible el inciso 2° del artículo 48 de la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), que abría la posibilidad de emitir a través de los medios de comunicación, por lo menos una vez a la semana, las fotos recientes y los nombres completos de las personas que hubieren sido condenadas en el mes anterior por delitos sexuales contra menores de edad.
En esa oportunidad, la Corte resaltó los notorios peligros y afectaciones que medidas como la demandada pueden suponer tanto para los individuos penalmente sancionados como para los miembros de sus familias, e incluso para las posibles víctimas y sus allegados.
La corporación concluyó que “esta publicación no es una medida idónea para el logro de la finalidad propuesta, y por el contrario, constituye un mecanismo desproporcionado e innecesario frente a la búsqueda de dichos objetivos”.
(Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, Sentencia 11001220400020130283600, sep. 18/13, M.P. Luis Fernando Ramírez Contreras)
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