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Penal


Cambio de radicación no procede por actuaciones de Fiscalía

07 de Octubre de 2013

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La Corte Suprema de Justicia recordó que el cambio de radicación es una excepción al principio del juez natural, que procede cuando existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad, la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad, seguridad o integridad del juzgamiento (artículo 46 del Código de Procedimiento Penal).

 

En el caso en estudio, un fiscal de Corozal (Sucre) acusó a una ciudadana que para la época de los hechos era concejal de dicho municipio, por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, estafa agravada y concierto para delinquir.

 

Según la decisión, en la audiencia de formulación de acusación, un nuevo fiscal simplificó los punibles y solo determinó la acusación por estafa agravada en la modalidad de delito masa.

 

Por esta y otras actividades del fiscal, la juez del caso, coadyuvada por el personero municipal, solicitó al tribunal superior cambio de radicación del proceso.

 

En este contexto, la Sala Penal advirtió que es improcedente la solicitud, ya que la teleología de esta figura está íntimamente vinculada con la protección de la imparcialidad del juez llamado a presidir el juicio, no siendo posible un cambio de radicación dirigido a que a las partes e intervinientes en el proceso penal se les proteja de la actuación de la Fiscalía General de la Nación.

 

En este sentido, precisó que, por esa razón, la Resolución 689 del 2012 prevé un procedimiento de variación de asignación de fiscal, al que las partes preocupadas por la actividad del ente acusador en el curso del proceso penal pueden acudir, con el fin de poner en conocimiento de la autoridad correspondiente las situaciones que califican de irregulares.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 42003, ago. 15/13, M. P. José Leonidas Bustos)

 

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Corte Suprema pide más rigurosidad en solicitudes de cambio de radicación

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