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Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Autoridades no pueden forzar declaraciones, inclusive ante la existencia de un delito contra un menor

19 de Septiembre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional precisó que la garantía de no incriminación se concreta en la prohibición absoluta a las autoridades públicas de forzar declaraciones, ya sea por vías directas o por medios indirectos, en contra del cónyuge, compañero permanente o familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

 

Lo anterior incluso ante la existencia de un deber de denunciar las conductas punibles cuando el sujeto pasivo del delito sea un menor de edad y se afecte su vida, integridad personal, libertad física o libertad y formación sexual. (Lea: Exoneración del deber de denuncia no aplica a delitos contra menores)

 

Ello toda vez que resulta inconstitucional establecer sanciones u otras consecuencias adversas para quien se abstiene de declarar en contra de personas dentro de los grados de parentesco indicados, explicó el fallo.

 

A esa conclusión llegó la corporación luego de resaltar que los deberes consagrados en el artículo 44 (derechos fundamentales de los niños),  el numeral 2 del artículo 95 (principio de solidaridad social) y el numeral 7 del mismo artículo (colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia) de la Constitución Política establecen la obligación de declarar y denunciar las conductas punibles cuando el sujeto pasivo del delito sea un menor de edad y se afecte su vida, integridad personal, libertad física o libertad y formación sexual.

 

Sin embargo, aunque no es constitucional negar la existencia de dicho deber en cabeza del familiar del victimario, su incumplimiento no tiene una consecuencia jurídica en el ordenamiento legal y tampoco podría tenerla en virtud de la garantía de no incriminación.

 

Caso concreto

 

Un fiscal seccional acusó a un ciudadano como posible autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. El delito fue presuntamente cometido en contra de su cuñada de 13 años, para la fecha de los hechos. (Lea: Demandan apartes de norma sobre confesión por apoderado judicial)

 

En el desarrollo del juicio oral, el juez de conocimiento aceptó la solicitud de la madre de la víctima de abstenerse de declarar en contra de su yerno en virtud del artículo 33 de la Constitución Política.

 

Al respecto, el fiscal seccional presentó recurso de apelación contra dicha decisión, argumentando que el juez desconoció la inaplicabilidad de la disposición de no incriminación en procesos relacionados con delitos sexuales contra menores de edad.

 

Con base en ello, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín se abstuvo de resolver la impugnación al considerar que la decisión controvertida era una orden judicial y no un auto, de modo que no procedía recurso alguno.

 

Teniendo en cuenta las explicaciones brindadas, el alto tribunal dispuso confirmar los fallos proferidos dentro del proceso iniciado por el fiscal seccional del caso (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

 

Corte Constitucional, Sentencia T- 321, May. 12/17

 

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