Penal
Ausencia de actos de contradicción o alegación no siempre vulnera el derecho de defensa
24 de Diciembre de 2013
El hecho de no estar de acuerdo con la estrategia asumida o que los resultados del juicio sean adversos no significa que el derecho de defensa fue violado por ausencia de defensor idóneo, reiteró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Según la corporación, la ley no le impone al abogado derroteros en torno al contenido, alcance o forma de sus propuestas. Además, la aptitud de su gestión no se define por el resultado del debate.
En efecto, la falta de actos de contradicción probatoria, impugnación o alegación no siempre implica vulneración de dicho derecho ni la nulidad procesal, porque el silencio expectante, dentro de los límites de la racionalidad, también es una forma de estrategia defensiva.
De esa manera, solo cuando el defensor no ha ejercido actos de vigilancia, se entiende que abandonó su mandato, indicó la corporación.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 41511, dic. 4/13, M. P. Eyder Patiño)
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