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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Penal


Así procede la tutela por defecto procedimental en la notificación y falta de defensa técnica

27 de Enero de 2017

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Luego de revisar una acción de tutela que revocó, la Corte Constitucional explicó que las notificaciones tienen como finalidad poner en conocimiento de los sujetos procesales el contenido de las providencias proferidas por autoridades judiciales y administrativas, y adquieren trascendencia constitucional en la medida en que le permite conocer al individuo de las decisiones que le conciernen, además de establecer el momento exacto en que empiezan a correr los términos procesales, para ejercer los derechos de defensa y contradicción en todas las jurisdicciones. (Lea: Todo lo que un abogado debe saber sobre el nuevo procedimiento penal abreviado)

 

Ahora bien, en materia penal, las notificaciones ostentan un carácter cualificado debido a las consecuencias de su trámite indebido, como sería la condena judicial de un ciudadano, la pérdida de la presunción de inocencia y la obligación de soportar el poder sancionador del Estado, que le impone límites al goce de sus derechos fundamentales a la libertad de locomoción, la libertad personal, entre otros, por un espacio considerable de tiempo. (Lea: Corte Constitucional explica la configuración de los defectos materiales, procedimentales y fácticos)

 

En tal virtud, la Sala Quinta de Revisión de esta corporación precisó que la configuración de un defecto procedimental por un error en la notificación solo hace procedente la acción de tutela contra providencias judiciales si ostenta suficiente entidad como para ser determinante en el proceso, siempre y cuando posea las siguientes características:

 

  •          Debe ser tangible y haber tenido un impacto ostensible en las resultas del proceso.

 

  •          Debe haber incidido negativamente en la posibilidad de que el interesado ejerciera su derecho de contradicción y de defensa.

 

  •          No puede ser atribuible al afectado y

 

  •          Debe probarse que la autoridad judicial que adoptó la decisión asumió una conducta omisiva en relación con la comunicación de las decisiones judiciales, es decir, que fue negligente.

 

Falta de defensa técnica

 

Según el fallo, el procesado penal tiene derecho a ser asistido por un defensor idóneo durante todas las etapas del proceso, el cual puede ser escogido por el propio procesado o, en el caso de no ser esto posible, debe ser asignado uno de oficio por el Estado. (Lea: Abogados de confianza también pueden solicitar sustitutivos de la pena privativa)

 

Este derecho a la defensa técnica posee un contenido doble en el cual el defensor debe estar presente para hacer valer todas las garantías formales dentro del trámite judicial y debe actuar para representar los derechos sustanciales de su prohijado.

 

Así mismo, agregó que no se trata de una simple presencia formal, por cuanto este precepto exige que el Estado y las autoridades judiciales garanticen que los defensores de confianza y los de oficio cuenten con todas las condiciones materiales y formales para desplegar una actividad procesal dirigida a hacer valer ante el juez los derechos e intereses jurídicos del imputado, de modo que pueda predicarse del proceso una verdadera igualdad de armas. (Lea: Ignorancia y falta de aptitud de abogado conduce a nulidades en sistema acusatorio)

 

Con todo, advirtió que no toda falla en el ejercicio profesional de la defensa penal constituye una vulneración que haga procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, sin embargo, aclaró que solo se configura un defecto procedimental por desconocimiento del derecho a la defensa técnica ante errores protuberantes, que posean las siguientes características:

 

  •          Debe ser evidente que el defensor cumplió un papel meramente formal, carente de cualquier vinculación a una estrategia procesal o jurídica.

 

  •          Las mencionadas deficiencias no deben ser imputables al procesado o haber resultado de su propósito de evadir la justicia.

 

  •          La falta de defensa material o técnica debe ser trascendente y determinante en los resultados de la decisión judicial (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión, Sentencia T-612, Nov. 9/16

 

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