Penal
Admiten primera demanda contra Código de Extinción de Dominio
23 de Mayo de 2014
La Corte Constitucional admitió una demanda contra el inciso 4º del artículo 91 del Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 del 2014), que regula la administración y destinación de divisas incautadas.
Para el demandante, esta norma está viciada de inconstitucionalidad, porque el proyecto de ley fue radicado por el Fiscal General de la Nación, a pesar de que el artículo 154 de la Constitución señala que las iniciativas relacionadas con el Banco de la República y las funciones de su Junta Directiva requieren iniciativa del Gobierno.
Además, desconocería la autonomía administrativa y técnica del Emisor, al imponerle la obligación de cambiar a pesos colombianos las divisas confiscadas, afectando la liquidez de la economía y el manejo de la política monetaria, en contravía de los artículos 113, 136, 150, 371, 372 y 373 de la Constitución.
A su juicio, la disposición acusada altera el orden armónico en el que cada órgano del Estado debe ejercer sus funciones, al imponerle al Banco de la República una actividad que impide que sus actuaciones se adecúen a las reales necesidades económicas y estén coordinadas con la política económica general.
“El Congreso impuso al Emisor una obligación que desconoce las herramientas técnicas que este autónomamente ha venido manejando para el control monetario. Claramente, el establecimiento de dicha obligación inhibe que el Banco de la República aprecie, según su juicio, la oportunidad y conveniencia de las emisiones monetarias, usurpando su competencia en ese punto en particular y cercenando su autonomía técnica”, señala la demanda.
En el mismo sentido, advierte que los modelos y políticas de emisión monetaria que el banco tiene diseñados para cumplir con su propósito de controlar la inflación se verán desvirtuados con las divisas que, en virtud de la norma acusada, tendrá que cambiar por pesos colombianos.
(Corte Constitucional, Demanda D-10204, abr. 7/14, Demandante: Luis Giovanny Barbosa Becerra)
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