Penal
Actos de discriminación y hostigamiento sí se agravan cuando se cometen por identidad de género
31 de Agosto de 2016
La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-257 del 2016, que declaró exequible artículo 58.3 del Código Penal, en relación con el cargo por la falta de previsión de la categoría de identidad de género en el respectivo precepto legal y los artículos 58.3, 134A y 134B del mismo estatuto, por no haberse previsto que la sanción penal se extiende a los delitos realizados en razón de la orientación sexual real y meramente percibida por el victimario.
La demanda, interpuesta por el exfiscal Eduardo Montealegre, atacaba la constitucionalidad de estas disposiciones por la configuración de dos presuntas deficiencias: ni la causal de agravación punitiva ni los tipos penales se configuran cuando la conducta punible se encuentra motivada por la identidad de género de la víctima, sino por otros factores de discriminación como la raza, la etnia, la nacionalidad, el sexo o la orientación sexual y, además, porque no comprende la orientación sexual real de la víctima ni la meramente percibida por el victimario. (Lea: Se deben revisar categorías que impiden comprender toda la diversidad humana)
Sin embargo, la Corte encontró que el juicio pretendido por el demandante no era viable, porque, antes de presentarse la acusación, la Ley 1752 del 2015 modificó los tipos penales objeto de análisis mediante la introducción de una cláusula residual de factores de discriminación que, al permitir la criminalización de los delitos motivados por la identidad de género de la víctima, tácitamente enmienda la presunta falencia constitucional identificada por el actor.
Según explica la sentencia, dicha cláusula ahora permite la criminalización de los delitos motivados por la condición de género, “tácitamente enmendando la presunta falencia constitucional identificada por el actor”.
Los magistrados María Victoria Calle Correa, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva manifestaron su salvamento parcial de voto al considerar que en el análisis y consideraciones que se exponen en la providencia la Sala ha debido pronunciar una decisión de exequibilidad condicionada.
Finalmente, la magistrada Gloria Stella Ortiz salvó el voto en relación con el pronunciamiento de fondo respecto de los artículos 134 A y 134 B, toda vez que los tipos penales de actos de discriminación y hostigamiento previstos en estas disposiciones fueron modificados, “razón por la cual había carencia actual de objeto sobre el cual la Corte debía pronunciarse” (M.P. Luis Guillermo Guerrero).
Corte Constitucional, Sentencia C-257, May. 18/16
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