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Conozca sobre la viabilidad de la detención domiciliaria por enfermedad grave mientras dure el covid-1

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27 de Abril de 2020

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El Tribunal Superior Judicial de Barranquilla, a través de un auto, estudió si un postulado a la Ley de Justicia y Paz que actualmente tiene 70 años y dos medidas de aseguramiento carcelarias vigentes era merecedor de la detención domiciliaria especial consagrada en el artículo 314 del Código Procedimiento Penal, para personas mayores de 65 años y para quienes padecen grave enfermedad, ante la pandemia causada por el coronavirus (covid-19). El Tribunal negó la sustitución especial de medida de aseguramiento bajo la tutela de edad avanzada consagrada, dada la especial gravedad de los crímenes de guerra por los que fue asegurado. Pero al padecer insuficiencia renal crónica e hipertensión arterial, y ante la pandemia, su situación actual es incompatible con una detención carcelaria; en consecuencia, sustituyó las medidas de aseguramiento carcelarias por la detención domiciliaria. Finalmente, advirtió que una vez superada la pandemia, previa declaración de la OMS, la decisión quedará sin efectos (M. P. Carlos Andrés Pérez).

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