Conozca las reglas para determinar la competencia en casos de extinción de dominio
27 de Marzo de 2020
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Nota:
115971
La Sala de Decisión de Tutelas de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó, con base en una providencia del 2018, las reglas para determinar la competencia en casos de extinción de dominio. Al respecto aseguró: i) que estos procesos iniciados durante la vigencia de la Ley 793 del 2002 deberán agotarse íntegramente con apego a esa normatividad; ii) los procesos de extinción iniciados durante la vigencia de la Ley 1453 del 2011 deberán agotarse íntegramente con apego a esa normativa y iii) los que hayan comenzado luego de la promulgación de la Ley 1708 del 2014 se regirán por esta codificación y también aquellos que, aun habiendo iniciado antes de su entrada en vigor, tengan origen en una causal de extinción de dominio distinta de las señaladas en los numerales 1° al 7° del artículo 2° de la Ley 793, o diferente de las establecidas en el artículo 72 de la Ley 1453. Sumado a ello, y acorde con una sentencia del 2019, la Sala unificó su criterio y adicionalmente a las reglas indicadas estableció seis directrices más. Conozca estas últimas pautas en el documento adjunto (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
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