Conozca la sentencia que faculta a las víctimas para solicitar cambio de radicación (7:10 a.m.)
01 de Junio de 2018
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Nota:
122746
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 47 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), bajo el entendido que las víctimas, al igual que las partes o el Ministerio Público, tienen la facultad de solicitar directamente el cambio de radicación del proceso antes de iniciarse la audiencia del juicio oral. Reiterando su jurisprudencia sobre la participación directa de las víctimas, recordó que el constituyente concibió la audiencia de juicio oral como el centro de gravedad de toda la actuación, acentuó su carácter acusatorio y reforzó el principio de igualdad de armas. Además, las víctimas tienen derecho a promover la celebración de diligencias para la imposición de medidas cautelares y otros mecanismos de protección de los que dependa la eficacia de sus derechos. En tal sentido, argumentó que la disposición impugnada contenía una omisión legislativa relativa, dado que excluía a las víctimas de esa facultad, pese a estar en la misma situación de las partes y el Ministerio Público. Conozca todos los argumentos en el documento adjunto (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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