Conozca la sentencia de exequibilidad condicionada sobre el control judicial de la captura del condenado (3:59 p.m.)
21 de Junio de 2018
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Nota:
108392
La Corte Constitucional dio a conocer la sentencia que declaró exequible la expresión “lo aquí dispuesto no se aplicará en los casos en que el capturado es aprehendido para el cumplimiento de la sentencia, caso en el cual será dispuesto a disposición del juez de conocimiento que profirió la sentencia”, del parágrafo 1º del artículo 298 de la Ley 906 del 2004. Lo anterior en el entendido de que el capturado deberá ponerse a disposición del juez de conocimiento o en su ausencia ante el juez de control de garantías, dentro de las 36 horas siguientes a la privación de la libertad. Sumado a ello, agregó que cuando el control judicial se surta ante el juez de control de garantías ese funcionario deberá resolver sobre la situación de la captura del condenado, adoptar las medidas provisionales de protección y ordenar la presentación de la persona junto con las diligencias adelantadas ante el juez de conocimiento que profirió la sentencia. Según la corporación, la norma atacada tenía dos interpretaciones iniciales que resultaron inconstitucionales por desconocer la garantía del control judicial de cualquier forma de la captura sin demora, por ello identificó una tercera adecuada a la Carta política (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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