Conozca la ejemplar condena por utilización de menores en comisión de delitos (8:35 a.m.)
15 de Noviembre de 2016
Reproducir
Nota:
52867
Aunque el menor actúe de manera voluntaria, el adulto que participe con este en cualquier conducta delictiva incurre también en el delito de uso de menores de edad para la comisión de delitos. Así lo señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al confirmar una condena de 10 años de prisión, como autor de ese delito, contra un ciudadano que participó en un grupo conformado por otros dos adultos y un menor de 15 años de edad. Lo anterior, según relata el expediente judicial, porque irrumpieron en un parqueadero del municipio La Estrella (Antioquia) y robaron a un conductor. Es importante mencionar que la Ley 1453 del 2011, mediante la cual se penalizó la conducta denominada uso de menores de edad para la comisión de delitos, advierte cómo “el consentimiento dado por el menor de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal”. En efecto, a pesar de que hipotéticamente el menor de edad hubiese sido quien organizó y actuó como jefe de la agrupación que perpetró el hecho delictivo, el procesado cometió ese otro delito, “pues al intervenir en forma voluntaria y consciente en la realización del hurto habría facilitado el cumplimiento del propósito perseguido por el adolescente, que era vulnerar la ley penal”. Por otro lado, el alto tribunal agregó que las bandas delincuenciales suelen aprovecharse del ordenamiento jurídico vigente que protege a esta población, el cual considera penalmente no responsables a los menores de 14 años, mientras para quienes están entre los 14 y 18 las sanciones son relativamente leves (M.P. Luis Antonio Hernández).
Opina, Comenta