Conozca el caso donde una prueba dejada de valorar no genera trascendencia (8:00 a.m.)
30 de Noviembre de 2018
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Nota:
109973
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso no casar una providencia argumentando que la prueba dejada de valorar no tiene la virtualidad y trascendencia para derruir la doble presunción de acierto y legalidad. En el caso concreto, el Tribunal Superior de Bogotá revocó una sentencia y en su lugar condenó a un ciudadano como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso heterogéneo, homogéneo y sucesivo de hechos punibles. Al respecto el condenado aseguró que se omitieron varias pruebas que probarían su inocencia. Sin embargo, la Sala afirmó que los medios de conocimiento que el recurrente considera omitidos antes que debilitar el mérito persuasivo que el juez asignó a la versión de la joven víctima lo fortalecen. Conozca otros detalles del caso en el documento adjunto (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).
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