Conozca el caso donde se presentó una violación directa por aplicación indebida de la norma (3:12 p.m.)
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02 de Mayo de 2019
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó una providencia que condenó a un procesado como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso, a la pena principal de 280 meses de prisión. A su juicio, cuando se impugna en casación una sentencia acusando violación directa por aplicación indebida de una norma de derecho sustancial se debe fijar con claridad y precisión la causa y sentido del error hermenéutico que le sirve de fundamento y también prescindir de cualquier controversia de índole probatoria. En tal sentido, la corporación evidenció que el agravante deducido en la sentencia en contra el procesado no se encontraba previsto para la fecha de ocurrencia de los hechos, es decir, que la ley que incluyó este agravante habría entrado a regir en el mes de diciembre de 2008 y el hecho fáctico tuvo lugar en el mes de agosto y en fechas anteriores de tal año, por lo que no se le debía aplicar (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).
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