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Congreso aprueba procedimiento especial de interdicción marítima

El nuevo procedimiento busca responder a dificultades operativas en altamar y reforzar acciones contra delitos transnacionales.

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Congreso aprueba procedimiento especial de interdicción marítima

26 de Mayo de 2026

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El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley Peimar, iniciativa impulsada por los ministerios de Defensa y de Justicia, mediante la cual se crea el Código de Procedimiento Especial de Interdicción Marítima de la Armada Nacional. La medida busca fortalecer las capacidades del Estado colombiano frente al crimen organizado transnacional en escenarios marítimos y queda ahora a la espera de sanción presidencial.

De acuerdo con el comunicado oficial, el proyecto surge ante las dificultades operativas y jurídicas que enfrentan las autoridades en altamar y en zonas alejadas de la costa, donde no siempre es posible contar de manera inmediata con autoridades judiciales o de policía judicial permanente. En ese contexto, la demora en procedimientos urgentes, como la preservación de pruebas, las capturas en flagrancia y la cadena de custodia podrían afectar investigaciones relacionadas con narcotráfico, tráfico ilegal de armas, trata de personas y pesca ilegal. (Lea: ¿Cuál es la prueba determinante en el delito de lavado de activos?)

Funciones especiales para guardacostas

Con la aprobación del Peimar, el Cuerpo de Guardacostas de la Armada Nacional podrá ejercer funciones especiales de policía judicial durante operaciones marítimas específicas y bajo coordinación de la Fiscalía General de la Nación. El Gobierno precisó que la iniciativa no sustituye las competencias de la Fiscalía ni de los órganos permanentes de policía judicial, sino que complementa la capacidad de reacción institucional en escenarios donde la inmediatez es determinante para garantizar la legalidad de las actuaciones y proteger las evidencias.

El proyecto también incorpora garantías constitucionales relacionadas con la privación de la libertad y el control judicial posterior de las actuaciones. Entre las disposiciones se establece que cualquier persona capturada deberá ser puesta a disposición de un juez de control de garantías dentro de las 36 horas previstas por la Constitución. Asimismo, se prohíbe el uso de unidades navales como centros de reclusión y se exige que el personal de guardacostas cuente con capacitación y certificación de la Fiscalía General de la Nación para cumplir funciones de policía judicial en el marco del Sistema Penal Acusatorio.

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