Conflictos territoriales de competencia no implican definición de circunscripción en el territorio nacional (9:52 a.m.)
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19 de Agosto de 2015
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La Corte Suprema de Justicia precisó que la posibilidad que tiene la Sala Penal de determinar a qué operador le corresponde la competencia por factor territorial no supone que pueda decidir sobre controversias relacionadas con las circunscripción territorial a la que pertenece determinado corregimiento. “(…) Estos tópicos deben ser definidos por la Rama Legislativa del Poder Público y, eventualmente, por la jurisdicción contencioso administrativa”, aclaró. Recordó que los jueces de los municipios de Río Sucio (Chocó) y Apartadó (Antioquia) han mantenido la misma controversia durante más de una década por el diferendo en el que están inmersos ambos departamentos en torno a la circunscripción territorial que representa el lugar donde sucedieron los hecho que son materia del pronunciamiento. Sin identificar el escenario donde ocurrió el supuesto acceso carnal contra un menor que es objeto del proceso, la Sala otorgó la competencia a los jueces penales de Apartadó, sin que ello indique que el corregimiento pertenece a Antioquia (M. P. Patricia Salazar).
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