Conflicto de competencia con Justicia y Paz se tramita conforme con las normas del proceso original (10:25 a.m.)
22 de Enero de 2013
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Nota:
85533
La Corte Suprema de Justicia acogió una nueva postura en cuanto al conflicto de competencias surgido ante el procesamiento de un postulado en los términos de la Ley 975 del 2005. En ese sentido, el alto tribunal señaló que en garantía del debido proceso y el respeto por las formas propias de cada asunto, cuando se suscite un debate sobre la competencia en un proceso tramitado por la Ley 600 del 2000 deberá dirimirse, en cualquier caso, conforme al trámite de colisión de competencias de esa normativa procesal y no de la Ley 906 del 2004, con prescindencia de la consideración sobre si el conocimiento del asunto debe ser asumido por el respectivo tribunal en sala de Justicia y Paz, dentro del marco de la justicia transicional (M.P. Maria del Rosario González Muñoz).
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