13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Confirman cosa juzgada constitucional en demanda contra la penalización del aborto

24 de Agosto de 2023

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Sobre la “sentencia-ley” C-055 de 2022 (despenalización del aborto hasta las 24 semanas de gestación) (Shutterstock)

La Sala Plena de la Corte Constitucional conoció la demanda del expediente D-13856 presentada por un ciudadano contra el artículo 122 de la Ley 599 del 2000, por vulneración de los derechos a la dignidad humana, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad contenidos en los artículos 1, 13 y 16 de la Constitución Política.

En primer lugar, la Corte realizó un examen de aptitud de la demanda formulada y concluyó que los cargos referidos a los artículos 1 y 16 de la Constitución cumplieron con los requisitos de admisión contenidos en el Decreto 2067 de 1991. Sin embargo, lo mismo no ocurrió con el cargo por violación del derecho a la igualdad (artículo 13 de la Carta).

Frente a este último cargo, el tribunal encontró que el demandante no logró desarrollar un cargo cierto, pertinente y específico. Si bien el actor cumplió con la exigencia de indicar la disposición que establece el trato diferente, que en este caso es el artículo 122 del Código Penal, no cumplió con el requisito de distinguir con claridad cuál es el trato desigual que plantea la norma demandada. El cargo por violación a la igualdad partió de la premisa de que la penalización afecta el derecho al acceso igualitario a la salud de las mujeres respecto de los hombres, particularmente porque los hombres no tienen restricciones para acceder a ningún procedimiento médico mientras que las mujeres sí.

En relación con los cargos por violación del artículo 1 (dignidad) y 16 (libre desarrollo de la personalidad), por el contrario, el alto tribunal concluyó que sí cumplían los requisitos de aptitud de la demanda. Sin embargo, en el análisis de fondo de estos cargos encontró que se había configurado la cosa juzgada constitucional, pues frente a ellos ya se había pronunciado la Corte Constitucional en las sentencias C-355 del 2006 y C-055 del 2022.

La decisión obtuvo una votación de ocho a uno, con aclaración de voto de las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses y salvamento de voto del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar (M. P.: Natalia Ángel Cabo).

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