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Confirman condena por ataque a inferior contra un capitán que agredió a soldado con insultos y golpes

Procede incremento del término prescriptivo de la acción, en virtud de la condición de servidor público del procesado.
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Es constitucional la asistencia militar del Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Freepik)

15 de Mayo de 2025

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Por el delito de ataque a inferior, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a 16 meses de prisión impuesta a un oficial que agredió a un soldado que asistió a una jornada de entrenamiento y se quejó del dolor en un brazo, lo cual le impedía realizar el ejercicio de tiro en el polígono.

Aunque un oficial autorizó al soldado para retirarse, el procesado, en su condición de capitán, lo llamó y de manera arbitraria, sin consentimiento y sin ninguna medida de higiene y asepsia, le oprimió el absceso que tenía en el brazo para tratar de extirparlo, frente a lo cual fue reprendido por su superior, que posteriormente se retiró del lugar.

Molesto por lo sucedido, el oficial reprendido volvió a agredir al soldado bachiller, esta vez con lenguaje ofensivo, palabras soeces y golpes con un palo que recogió del piso. Le golpeó el otro brazo y le arrojó el objeto por los pies. Fue procesado en la Justicia Penal Militar y absuelto en primera instancia.

Sin embargo, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial de Bogotá, en segunda instancia, revocó el fallo absolutorio y lo condenó a 16 meses de prisión. La defensa del oficial acudió al recurso de impugnación especial y la Sala Penal dejó en firme la condena impuesta. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero sí la prisión domiciliaria.

Si bien el delito de ataque a inferior es típicamente militar, por tratarse de una conducta que solo puede ser ejecutada por miembros de la Fuerza Pública, es procedente aplicar el incremento del término prescriptivo de la acción penal, en virtud de la condición de servidor público del procesado. Por lo tanto, no había prescrito. Se acreditó que el procesado, en condición de superior jerárquico, atacó por vías de hecho a un subalterno (M. P. Carlos Roberto Solórzano Garavito).

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