Confirman condena a mujer que acudió a grupo delincuencial para cobrar deuda de $ 300 mil
No era necesario que conociera el plan criminal, pudo prever que el mismo podría incluir actos violentos y despiadados.Openx [71](300x120)

11 de Julio de 2025
La Corte Suprema de Justicia confirmó un fallo que condenó a una mujer como determinadora del delito de tortura agravada por acudir a un grupo delincuencial para cobrar una deuda de $ 300 mil, luego de que un campesino, a quien engañaron con un falso premio, acudió con su hijo menor de edad a la tienda que ella administraba para hacer varias recargas de celular, supuesto requisito para cobrar el premio.
El campesino no pudo pagar ese dinero, pues había pensado cubrir la deuda cuando le pagaran el supuesto premio. La mujer contrató una banda delincuencial para recuperar el valor de las recargas. Según el alto tribunal, al acudir a un grupo ilegal, conocido por sus actos violentos, era plenamente consciente de las consecuencias de su decisión y de las prácticas como el secuestro y la tortura que podrían desplegar para cobrar lo adeudado.
Sobre si la procesada pudo prever que su actuar tenía la potencialidad de repercutir en la integridad física del campesino y su hijo, quienes fueron secuestrados y posteriormente asesinados y arrojados a un río, el alto tribunal señaló que sí, pues ella era plenamente consciente acerca de los alcances de la referida organización criminal y aun así acudió en búsqueda de su ayuda para lograr la recuperación del dinero adeudado.
Si bien no se demostró que la mujer conocía el plan criminal a ejecutar para la recuperación de su dinero, sí pudo prever que seguramente podía incluir actos violentos y despiadados, teniendo en cuenta que la comunidad reconocía a los integrantes de la organización delincuencial como gente sin escrúpulos, capaz de matar y torturar con tal de asegurar un temor generalizado que les permitiera dominar en la región.
Así las cosas, contrario a lo indicado por el recurrente, la Sala Penal concluyó que existieron elementos de prueba suficientes que permitieron llegar a un estado de convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca de la responsabilidad penal que le asiste a la mujer como determinadora del delito de tortura agravada del que fuera víctima el menor de 15 años, quien acompañaba a su padre a realizar las recargas (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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