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Configuración de la acción a propio riesgo requiere que no exista posición de garante del agente (9:57 a.m.)

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05 de Octubre de 2012

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La Sala Penal de la Corte Suprema recordó que la configuración de la acción a propio riesgo exige que el autor de la conducta no sea garante de la evitación del resultado y que el titular del bien jurídico haya contribuido a la creación del peligro. Frente al delito de estafa, la corporación reiteró que los negocios jurídicos pueden ser fuente de mentiras que estructuren el elemento típico del engaño. Pero si las partes se encuentran en igualdad de condiciones personales, ninguna tiene el deber de evitar el daño económico que pueda derivarse de la celebración del contrato, añadió. No obstante, señaló que el propósito de engañar a terceros, elemento subjetivo de la simulación, no puede entenderse en todos los casos como un fin que de lugar a la estafa (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).

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