Configuración de falsedad ideológica en documento privado requiere prueba de relación jurídica (8:20 a.m.)
08 de Agosto de 2019
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Nota:
121204
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, luego de varios debates sobre la tipificación del delito de falsedad ideológica en documentos privados, aceptó que el artículo 289 del Código Penal incluye esa forma de alteración de la verdad y aclaró que, a lo largo de su desarrollo jurisprudencial, se han delimitado las circunstancias bajo las cuales la consignación de datos falsos en este tipo de documento constituye un atentado contra la fe pública. En tal sentido, resaltó que la obligación de plasmar la verdad en algunos documentos privados es solo uno de los criterios para establecer la existencia de una falsedad ideológica en estos textos. No obstante, enfatizó que es necesario, además, que el documento privado constituya, en sí mismo, la prueba de una determinada relación jurídica y también que sea usado, esto es, introducido en el tráfico jurídico donde está llamado a cumplir esa función. El magistrado Eyder Patiño Cabrera presentó salvamento de voto (M. P. Patricia Salazar Cuéllar)
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