Conexiones fraudulentas de servicios públicos pueden dar lugar a la acción penal por defraudación de fluidos (2:57 p.m.)
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02 de Julio de 2019
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Además de la suspensión y corte de un servicio público por conexiones fraudulentas, en los términos de los artículos 141 y 142 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden adelantar la acción penal por defraudación de fluidos prevista en el artículo 256 de la Ley 599 del 2000 y las actuaciones correspondientes, con el fin de buscar el resarcimiento económico por los perjuicios derivados de cualquiera de esas conductas (mecanismos clandestinos o alteración de sistemas de control y aparatos contadores). La investigación de estos delitos corresponde a la Fiscalía General de la Nación y debe ser el juez que conozca del caso quien decida si efectivamente se configuró el tipo.
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