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Conducta punible del juez no depende de la revisión de las sentencias por él proferidas (4:26 p.m.)

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16 de Noviembre de 2012

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El hecho de que las sentencias proferidas por un juez laboral se hubiesen sometido a revisión mediante el sistema de consulta o de apelación o, incluso, que no hubiesen sido examinadas por ningún superior funcional, no influye en el reproche penal de la conducta del funcionario judicial, al incurrir en peculado por apropiación a favor de terceros. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia no acogió los argumentos del recurrente, según los cuales su condena era consecuencia de los fallos laborales de consulta, pues, en su opinión, en la época en que se profirieron no existía el grado jurisdiccional para las sentencias adversas a las entidades descentralizadas, empresas comerciales del Estado o establecimientos públicos. Para el alto tribunal, no es válido afirmar, en el caso concreto, que las decisiones proferidas como resultado de la revisión de sentencias están viciadas de nulidad y no podían ser apreciadas como prueba dentro del proceso penal (M.P. Maria del Rosario González Muñoz).

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