Conducta de conservar explosivos, sin permiso ni protocolos, no constituye acción a propio riesgo (9:18 a.m.)
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09 de Marzo de 2020
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"La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación dentro de un proceso relacionado con el delito de conservación de explosivos, determinó que la conducta de conservar explosivos en un ""cambuche"" para usarlos en una mina sin permiso de las autoridades y sin observar algún protocolo de seguridad no se enmarca dentro de una acción a propio riesgo. De igual forma indicó que no se puede desvirtuar el tipo objetivo y, además, denota un evidente contenido antijurídico al poner en serio y grave peligro efectivo el bien jurídico de la seguridad pública, dentro del cual se encuentra la vida e integridad de quienes estaban laborando dentro del socavón. Sumado a lo anterior, la Corporación explicó las diferentes clases de minería, como la artesanal, de pequeña escala, ilegal, de hecho y tradicional (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa). "
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