Condicionan una norma relacionada con el cambio de radicación del proceso penal (8:45 a.m.)
11 de Mayo de 2018
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Nota:
60710
La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó recientemente que la víctima debe tener facultad para solicitar directamente antes de iniciarse la audiencia del juicio oral el cambio de radicación del proceso, al igual que las partes y el Ministerio Público. Lo hizo al declarar la exequibilidad condicionada de la expresión “las partes o el Ministerio Público”, contenida en el artículo 47 de la Ley 906 del 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 del 2011. El magistrado Carlos Bernal Pulido se apartó de la decisión mayoritaria y sus colegas Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo manifestaron aclaraciones de voto relativas al test que se debe aplicar para establecer si se configura o no una omisión legislativa relativa (M. P. Diana Fajardo).
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