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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Condicionan legalidad de medida de suspensión de términos en procesos de la justicia penal militar

17 de Agosto de 2021

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La Sala Plena del Consejo de Estado efectuó el control inmediato de legalidad de la Resolución 000097 del 2020, de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, que suspendió los términos judiciales en la justicia penal militar y policial como medida preventiva para afrontar la emergencia sanitaria a causa del coronavirus (covid-19).

En esta oportunidad, la corporación declaró la legalidad condicionada del artículo 1° de la resolución, que establece suspender los términos judiciales en la jurisdicción penal militar y policial a nivel nacional. Lo anterior bajo el entendido de que la suspensión de términos contemplada no cobija los términos de prescripción de la acción penal ni de la pena.

De igual forma, declaró la legalidad condicionada del artículo 4°, que indica: “La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición”, bajo el entendido que al acto rige a partir de su publicación. Así mismo, declaró la legalidad de los artículos 2 y 3 de la resolución, pues se encuentran ajustados al ordenamiento jurídico. (Lea: Inicia implementación del sistema acusatorio en la justicia penal militar)

Argumentos

El alto tribunal precisó que el objeto del derecho al debido proceso es la preservación y la efectiva realización de la justicia material, constituyéndose en un límite al ejercicio de los poderes públicos, por lo que las autoridades tienen la obligación de ajustar sus actuaciones conforme a los procedimientos establecidos.

Sin embargo, tal y como fue dictada la medida termina incluyendo la suspensión de los términos de prescripción de la acción penal y de la pena, lo cual resulta contrario al derecho al debido proceso de los implicados, bajo el entendido de que esta figura es una institución liberatoria que hace que el mero paso del tiempo impida la continuación de la persecución y reproche punitivo a cargo del Estado.

Por lo anterior, es evidente que la suspensión de esta garantía comporta un agravio directo al derecho al debido proceso del indiciado o procesado penalmente, por lo que se hace necesario declarar su condicionamiento.

Finalmente, indicó que la medida es acorde con el Decreto 417 del 2020, el cual previó, para mitigar la propagación del coronavirus, las medidas como la suspensión de términos, incluyendo los judiciales (C. P. Nicolás Yepes Corrales).

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