Condicionan aparte sobre suspensión y cancelación de la personería jurídica en el proceso penal (1:19 p.m.)
08 de Noviembre de 2016
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Nota:
125574
La Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer el comunicado de la Sentencia C-603 del 2016, que explica la exequibilidad condicionada de las expresiones “en cualquier momento y antes de presentarse la acusación de la Fiscalía”, contenida en el artículo 91 de la Ley 906 del 2004. Así, el problema jurídico que la Sala Plena debía resolver consistió en establecer si el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa cuando autoriza a la fiscalía para solicitar, bajo ciertas condiciones previstas en la ley, en cualquier momento y antes de la acusación, la suspensión de la personería jurídica o el cierre de locales o establecimientos abiertos al público, pero no incluye una facultad equivalente para las víctimas. En efecto, el punto de partida de la Corte radicó en el reconocimiento de la víctima como “interviniente especial” en el proceso penal, aunque no como parte de este; no obstante, observó que esta circunstancia no es suficiente para negarle ciertas facultades que tienen las dos partes en el proceso, o una de ellas en particular. De acuerdo con todo lo anterior, la alta corporación judicial procedió a declarar la exequibilidad condicionada de la expresión demandada del Código de Procedimiento Penal, “de manera que se entienda que después de que se haya formulado la imputación, las víctimas pueden solicitar directamente las medidas provisionales allí consignadas, cuando acrediten ante el juez un interés específico para obrar” (M.P. María Victoria Calle).
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