Condición de sujetos contratantes es la que determina que el convenio sea interadministrativo (4:04 p.m.)
08 de Octubre de 2018
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Nota:
109260
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó, con base en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, que son servidores públicos las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo. Por ello, el legislador para efectos penales, disciplinarios y fiscales les atribuyó dicha calidad a los representantes legales y funcionarios de las cooperativas. De igual forma, señaló que la condición de los sujetos contratantes es la que determina que el convenio sea interadministrativo, esto es, que los dos intervinientes en la relación jurídica contractual hagan parte de la administración pública. Así las cosas, y con base en una precisión dada por la Corte Constitucional, afirmó que el convenio interadministrativo fue consagrado en los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998 como un negocio jurídico bilateral en virtud del cual la Administración se vincula con otra entidad pública en el marco de la función administrativa para que mediante instrumentos de cooperación se cumpla el interés general. Conozca el caso concreto en el documento adjunto (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).
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