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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 34 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Condenan a 16 años de prisión a médico por abusar sexualmente de una paciente

28 de Julio de 2021

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó una sentencia de segunda instancia que había absuelto a un médico por los delitos de acceso carnal violento y acto sexual abusivo con incapaz de resistir y en su lugar lo condenó a 16 años de prisión, por encontrarlo responsable del primero de los delitos mencionados.

 

El caso se originó luego de que un médico acupunturista de la ciudad de Tuluá, mientras realizaba una terapia a una de sus pacientes, comenzó a acariciarla en sus partes íntimas para posteriormente taparle la boca con una mano y accederla sexualmente. (Lea: Revocan sanción contra una fiscal porque no se aplicó enfoque de género)

 

Dentro del recurso de casación presentado, la Fiscalía presentó el cargo de falso raciocinio. Concretamente señaló que el tribunal pretendió que “frente a la actuación del acusado, la víctima tuviese un determinando comportamiento tendiente a repeler de manera activa la acción ejecutada sobre su integridad sexual”.

 

Agregó que “ante comportamientos de índole sexual de los que son víctimas, las personas reaccionan de diferente manera”, por lo que se hacía necesario tener en cuenta las circunstancias individuales de la víctima en cada caso con el fin de evaluar si prestaron o no su consentimiento dentro del acto sexual. (Lea: “La prisión perpetua no es una medida idónea”)

 

La Corte, con ponencia de la magistrada Patricia Salazar Cuéllar, aplicó al caso un enfoque de género y aprovechó para reiterar las diferentes consideraciones que deben tenerse en cuenta a la hora de analizar los delitos de violencia sexual.

 

El alto tribunal explicó que existe un “cambio de enfoque jurídico penal que se ha experimentado al día de hoy en materia de perspectiva de género de cara a las diversas manifestaciones de violencia contra la mujer”.

 

 

 

 

Así, expuso que en la visión anterior se “demandaba de la víctima un comportamiento activo para entender por cierto su rechazo a la agresión”, es decir una resistencia “seria y constante” que ofreciera un resultado no consentido y seriamente rechazado. Para la Corte estas visiones provienen de “sociedades que no habían adoptado una perspectiva de género y en las que, por consiguiente, las ideas de discriminación e inferioridad de la mujer dominaban en las ciencias sociales, a lo que no escapaba la dogmática penal”.

 

En el entendimiento actual, agregó la Corporación, “[b]ajo una perspectiva de género no le es exigible a la mujer agredida sexualmente ejercer ningún rechazo serio o constante, de hecho (…), no se le puede demandar ninguna clase de oposición para manifestar su falta de consentimiento”. (Lea: Protección superior de derechos de niños víctimas de delitos sexuales impone flexibilización de reglas sobre prueba testimonial)

 

El alto tribunal indicó que la vinculación de los funcionarios judiciales a una perspectiva de género les impone la adopción de un razonamiento probatorio libre de sesgos cognitivos o de prejuicios de género, por lo que, según se ha enfatizado, se incurre en un error por falso raciocinio cuando se incorporan en su valoración falsas reglas de la experiencia como lo son aquellas construidas con el empleo de preconceptos machistas sobre el comportamiento que, desde una perspectiva patriarcal, deben o deberían asumir las mujeres frente a la amenaza de una agresión sexual. (Lea: Discapacidad no hace automáticamente a una persona incapaz de resistir un acto sexual: Corte Constitucional)

 

El fallo señala que “la víctima no está obligada a actuar de determinada forma para que se pueda establecer que la acción del autor fue violenta, tampoco tiene que hacer manifestaciones de repudio ni proferir palabras de auxilio, bastando con la determinación de su voluntad, la misma que debe ser inferida del contexto de los acontecimientos, bajo el claro sentido de la naturaleza de las relaciones surgidas entre víctima y victimario” (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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