Condenados a prisión domiciliaria también pueden trabajar extramuros (8:15 a.m.)
02 de Agosto de 2016
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Nota:
124386
La Sala Penal de la Corte Suprema reiteró que el trabajo extramural no es un derecho-deber exclusivo de quienes se encuentren condenados dentro de un establecimiento carcelario, sino que la ley extiende esa posibilidad a los internos que pueden estar purgando su pena en su domicilio, el cual podrán desarrollar fuera de este, siempre bajo el control y vigilancia de las autoridades que los tengan a cargo. Según recuerda la providencia, el trabajo es un derecho del que gozan todos los condenados sin excepción, estén cumpliendo la pena en un centro de reclusión, en su domicilio o morada o en cualquier sitio de reclusión, como mecanismo adecuado para la resocialización que persigue la medida punitiva; además, con la virtud de reducir el término de duración de la pena a través de la redención, con excepción de los trabajos contratados con particulares. Así mismo, advierte, es deber de las autoridades hacer respetar las disposiciones legales en materia de derechos del trabajador, con mayor razón tratándose de presos, dada la especial condición en la que se encuentran, de suerte que la contratación laboral de estos no se convierta para los empleadores en una oportunidad para su explotación, abuso de su situación o el desconocimiento de sus derechos básicos (M. P. Fernando Alberto Castro).
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