A condenado por homicidio no se le puede atribuir delito de porte de armas solo por haberse producido la muerte con arma de fuego (4:05 p.m.)
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13 de Octubre de 2017
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó de oficio y parcialmente una sentencia en la que se condenaba a un individuo a 400 meses como coautor del delito de homicidio y se agregaban 12 meses más por el concurso con el delito de porte ilegal de armas. En efecto, la corporación evidenció de la lectura detenida del fallo de primer grado una completa ausencia de motivación en lo que compete al delito de porte de armas, porque solo se hizo una leve referencia del mismo al inicio de la parte motiva, cuando se adujo que la materialidad de la conducta se deducía del hecho de haberse demostrado producida la muerte de la víctima con arma de fuego, aun cuando a lo largo del proceso siempre se sostuvo que la muerte de esta había sido producida por un tercero y no por el procesado, quien era el encargado de conducir la motocicleta (M. P. Gustavo Enrique Malo).
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