Condena por enriquecimiento ilícito no excluye juzgamiento por peculado (10:25 a.m.)
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15 de Enero de 2013
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La existencia de una condena por enriquecimiento ilícito no impide juzgar a la misma persona por peculado por apropiación a favor de terceros, pues no existe identidad de fundamento normativo, de causa, de alcance, de finalidad o de sanción en las dos conductas cuestionadas y por tanto no se vulnera el principio de non bis in ídem. De esta manera, la Corte Suprema de Justicia reiteró su jurisprudencia, manifestando que estos dos delitos tutelan objetos jurídicos distintos, de tal forma que sancionan aspectos diferentes del accionar delictivo. Por otra parte, el alto tribunal recordó que en el enriquecimiento ilícito se sanciona la lesión causada al interés jurídico tutelado de la probidad y honestidad de la administración pública, frente al incremento injustificado del patrimonio del condenado. En cuanto al peculado, se reprocha el comportamiento de defraudar las expectativas de la función estatal de custodia y administración de bienes (M.P. Fernando Alberto Castro Caballero)
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