Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Concierto para delinquir agravado no es de lesa humanidad solo por pertenecer a un grupo armado ilegal

Al descartar dicha calificación, la acción penal no es imprescriptible y, por lo tanto, debe ajustarse a los términos legales.

Openx [71](300x120)

265068
Imagen
conciertoparadelinquir-captura-acusación-(Policia-Nacional).jpg

01 de Abril de 2026

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Suprema de Justicia precisó que el delito de concierto para delinquir agravado no es automáticamente un crimen de lesa humanidad por el solo hecho de pertenecer a un grupo armado ilegal. Se revocó la condena contra un exparamilitar al concluir que no se probó su participación directa en actos atroces ni una intención criminal de tal magnitud.

Al descartar dicha calificación, el alto tribunal señaló que la acción penal no es imprescriptible y, por lo tanto, debe ajustarse a los términos legales. En el caso bajo análisis, para la época en que se desmovilizó el procesado (7 de abril del 2006), el delito de concierto para delinquir agravado tenía fijada una pena de seis a doce años de prisión, sin el aumento dispuesto en la Ley 890/04.

Así las cosas, el término máximo de prescripción a tener en cuenta en etapa de investigación en esta causa es de doce años, cuya contabilización inició en la fecha en que cesó la conducta ilícita, es decir con la desmovilización colectiva del grupo ilegal en que militaba el procesado. Por lo tanto, los doce años se cumplieron el 7 de abril del 2018.

De acuerdo con la actuación allegada, para esa fecha no se había emitido resolución de acusación y mucho menos su firmeza. Inclusive, no se había emitido resolución de situación jurídica que declarara persona ausente al procesado, la cual fue posterior (17 de abril del 2018), de manera que el término de prescripción de la acción penal acaeció en fase instructiva.

El término máximo que tenía el Estado para ejercer la acción penal prescribió el 7 de abril del 2018, por lo que se casó el fallo impugnado y se declaró la nulidad de lo actuado a partir de esa fecha por prescripción de la acción penal del delito de concierto para delinquir agravado. Al tenor del artículo 39 de la Ley 600/00, se declaró la cesación del procedimiento a favor del procesado (M.P. Hugo Quintero Bernate).

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp. 

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)