Comunidades indígenas sin capacidad para proteger a menores abusados sexualmente no pueden reclamar competencia para juzgar al responsable (12:00 p.m.)
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04 de Septiembre de 2015
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura indicó que cuando se encuentra acreditado que la justicia de una comunidad indígena no está en capacidad de garantizar la protección de un menor que ha sido abusado sexualmente por uno de sus miembros, no puede asignarse competencia para el conocimiento de la responsabilidad penal a imputar. Según el alto tribunal, esta clase de delitos cometidos son asuntos que conciernen no solo a la comunidad indígena, sino también a la comunidad mayoritaria, por ser de interés general para el Estado en tanto compromete el bien jurídico de un menor de edad de especial protección. Sumado a ello, precisó que cuando el miembro de la comunidad indígena a la que se le atribuye el delito se encuentra “occidentalizado”, no tiene razón de ser aducir su origen para evitar una pena más rigurosa en la justicia ordinaria (M.P. Angelino Lizcano Rivera).
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