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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Cómo se estructura el delito de feminicidio?

09 de Mayo de 2022

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Nota:
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La Sala Penal recordó que el delito de feminicidio se encuentra consagrado en el artículo 104A del Código Penal, el cual fue adicionado por el artículo 2 de la Ley 1761 del 2015.

En primer lugar, la conducta consiste en causar la muerte por la condición de ser mujer. Esta expresión introduce un elemento subjetivo del tipo, el cual se fundamenta en la motivación que debe llevar al sujeto activo a privar de la vida a una mujer.

El móvil comporta no solo una vulneración al bien jurídico de la vida, sino también la lesión a la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres.

En segundo lugar, el tipo penal contiene un elemento alternativo consistente en “o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias”, las cuales corresponden a seis escenarios descritos en los literales a) al f) del artículo 104ª, que acompañan la comisión de esta conducta punible.

El feminicidio se comete entonces cuando se causa la muerte de una mujer en razón a su condición dentro de esas u otras circunstancias, de las cuales el elemento subjetivo del tipo también pueda ser inferido.

Violencia contra la mujer

La Corte Suprema precisó que este tipo de violencia contiene acciones discriminatorias, además es una práctica instrumental dirigida a perpetuar el estado de dominación que se ejerce sobre la mujer y que mantiene las circunstancias de discriminación a las que está sometida.

La violencia contra la mujer puede ser de tipo físico, sexual, sicológico y económico.

  1. La violencia física corresponde a todos aquellos casos en que intencionalmente se provoca o se realizan actos con la capacidad para provocar la muerte, daños o lesiones físicas.
  2. La violencia sexual implica obligar a la mujer a mantener prácticas o contacto sexualizado físico o verbal a través del uso de la fuerza, la intimidación, la coerción, el chantaje, el soborno, la manipulación, la amenaza o, en general, cualquier mecanismo que anule o limite la voluntad de la víctima.
  3. Por su parte, la violencia sicológica se realiza cuando se desvaloriza a la mujer y se afecta su autoestima. Estas agresiones se ejecutan a través de “manipulación, burlas, ridiculización, amenazas, chantaje, acoso, humillación, menosprecio, control, celos o insultos, reprimendas o expresiones de enfado”.
  4. La violencia económica se produce cuando el hombre asume el monopolio de la administración de los recursos económicos del hogar en perjuicio de la mujer, sin importar que ella realice sola los aportes dinerarios o los haga junto con él (M. P. Myriam Ávila Roldán).

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