¿Cómo deben manejarse las declaraciones anónimas en la investigación penal? (3:18 p.m.)
15 de Junio de 2016
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Nota:
125109
Una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que las declaraciones anónimas pueden ser útiles para las labores de control y verificación por parte de la Policía, e incluso pueden servir de base al inicio de la actuación penal cuando reúnen los requisitos consagrados en el artículo 29 de la Ley 600 del 2000 o del artículo 69 de la Ley 906 del 2004, pero no pueden ser utilizadas como prueba de la responsabilidad penal porque con ello se afectarían gravemente los derechos del procesado. Según lo explicó la providencia, la intención del legislador al evitar que declaraciones emanadas de personas indeterminadas sean usadas como medio de prueba es evitar la afectación que ello conlleva para los derechos de los procesados, principalmente en la imposibilidad del procesado de interrogar o hacer interrogar al testigo y, en general, de ejercer el derecho de confrontación, consagrado en los artículos 8 y 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente (M. P. Patricia Salazar).
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